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E S T A T U T O S   1. 9 9 9

PREÁMBULO

"EL CLUB NÁUTICO MUÑA ", fundado el día 7 de Septiembre de 1944, en la Ciudad de de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, es una asociación de derecho privado, de interés particular, sin ánimo de lucro, reconocida mediante Resolución No. 68 del 22 de Febrero de 1945 emanada del Ministerio de Gobierno y reformada por Resolución No. 3240 del 14 de Diciembre de 1956, del mismo Ministerio.

ESTATUTOS

CAPÍTULO I

NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y COLORES DISTINTIVOS

ARTÍCULO 1. DEL NOMBRE.

Con el nombre de " CLUB NÁUTICO MUÑA " funcionará esta asociación sin ánimo de lucro, que en adelante, y para los efectos de estos Estatutos, se denominará el "Club".

ARTÍCULO 2. DEL DOMICILIO.

El Club tendrá su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. y podrá desarrollar sus actividades en cualquier otro lugar del territorio colombiano.

ARTÍCULO 3. NATURALEZA JURÍDICA.

El Club es una asociación de derecho privado, sin ánimo de lucro, de interés particular, de carácter social y dotado de reconocimiento deportivo por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Santafé de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 4. DURACIÓN.

El término de duración del Club es hasta el día 31 de Diciembre del año dos mil cincuenta (2050).

ARTÍCULO 5. DEL OBJETO SOCIAL.

El objeto del Club es fomentar y patrocinar la práctica de los deportes náuticos como la vela, el esquí, el canotaje y otras modalidades deportivas, tanto recreativa como competitivamente, así como el aprovechamiento del tiempo libre. También forma parte del objeto del Club el impulsar programas que atiendan el interés particular de la asociación. Podrá cumplir funciones cívicas, sociales, ecológicas y comunitarias, con observancia de las normas legales, reglamentarias, disciplinarias y de salubridad.

En desarrollo de su objeto social el Club podrá:

a. Organizar y participar en competiciones deportivas nacionales e internacionales.

b. Obtener y mantener los reconocimientos deportivos y su personería jurídica.

c. Obtener y mantener la afiliación al organismo reglamentario del deporte distrital y nacional correspondiente.

d. Velar por que la práctica del deporte se desarrolle de manera que fomente la buena salud de los deportistas, la disciplina y el decoro.

e. Todas las demás que le estén permitidas por las normas legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 6. DE LOS COLORES DISTINTIVOS.

Los colores oficiales del Club son el azul y el blanco.

CAPÍTULO II.

DE LAS ACTIVIDADES GENERALES

ARTÍCULO 7. DE LA CONFORMACIÓN.

El Club estará integrado por personas naturales y jurídicas denominados socios.

Los socios podrán ser: A) Regulares; B) Honorarios; C) Decanos; D) Adherentes; E) Juveniles; F) Substitutos.

Ningún socio podrá poseer más de un derecho, a menos que lo adquiera por herencia, en cuyo caso dispondrá de un plazo de doce (12) meses para traspasarlo. Si esto no se cumple, el derecho heredado pasará a poder del Club.

Para su ingreso, todo aspirante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 12 de estos estatutos.

A - DE LOS SOCIOS REGULARES

Son socios regulares los que actualmente figuran como tales y los que en el futuro fueren aceptados en esa calidad. Para su aceptación han de cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser persona natural.

b. Ser mayor de 12 años.

c. Pagar la cuota de ingreso y de sostenimiento de acuerdo con los montos, plazos y condiciones fijadas por la Junta Directiva del Club.

El derecho de los socios regulares a disfrutar y participar de los servicios y actividades del Club, es extensivo a su cónyuge e hijos menores de treinta (30) años de edad.

El número de socios regulares no será mayor de ciento cincuenta (150), pero la Junta Directiva puede ampliar este número si se trata de solicitudes de ingreso de hijos de socios.

B - DE LOS SOCIOS HONORARIOS.

La calidad de socio honorario es una distinción que el Club otorga a las personas que en alguna forma le han prestado importantes servicios, sea al Club o al deporte en general.

Son socios honorarios:

a. Los socios que actualmente tienen esa distinción, otorgada de acuerdo con estos estatutos.

b. Los miembros del Club a quienes la Asamblea General de Socios, en una sesión ordinaria, otorgue el título de socio honorario en votación secreta, con el voto de las tres cuartas partes de los asistentes a la sesión correspondiente.

Los socios honorarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios regulares, pero estarán exentos del pago de cuotas de sostenimiento y de cuotas extraordinarias.

La calidad socio honorario no podrá ser traspasada ni cedida a ningún título.

C - DE LOS SOCIOS DECANOS

La calidad de socio decano es una distinción que el Club otorga a los socios regulares que hayan pertenecido al Club durante cuarenta (40) años, consecutivos o no.

Los socios decanos tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios regulares, pero estarán exentos del pago de cuotas sostenimiento y de cuotas extraordinarias.

La calidad de socio decano no podrá ser traspasada ni cedida a ningún título.

D - DE LOS SOCIOS ADHERENTES

La calidad de socio adherente es un beneficio que se concede a aquellas personas naturales que desean disfrutar y participar de los servicios y actividades del Club por un período determinado.

Su período de vinculación será máximo de tres (3) años consecutivos y no prorrogables.

Pagarán como cuota de admisión el equivalente al diez por ciento (10%) del valor de admisión vigente para los socios regulares por cada uno de los tres años de vinculación al iniciarse cada año. La cuota de sostenimiento será igual a la de los socios regulares, pero estarán exentos del pago de cuotas extraordinarias.

En la Asamblea de Socios, tendrán derecho a voz pero no a voto, y no serán elegibles para integrar la Junta Directiva.

Los socios adherentes podrán convertirse en socios regulares en cualquier momento, dentro del período de tres años mencionado, cumpliendo los siguientes requisitos:

a. Petición escrita a la Junta Directiva solicitando el cambio respectivo.

b. Pagar como cuota de admisión la diferencia entre el valor de la cuota de admisión vigente para socios regulares y el valor pagado por este concepto hasta la fecha de su aceptación.

Si al cumplir los tres (3) años no se ha hecho uso de esta opción, el socio adherente perderá todos sus derechos como tal, sin que tenga opción a reclamo alguno al Club.

La calidad de socio adherente, hace extensivo solamente al cónyuge e hijos menores de treinta (30) años de edad, el derecho a disfrutar y participar de los servicios y actividades del Club.

La calidad de socio adherente no podrá ser traspasada ni cedida a ningún título.

E - DE LOS SOCIOS JUVENILES

La calidad de socio juvenil es la que se concede a aquellas personas que siendo mayores de doce (12) años y menores de veinticinco (25) desean disfrutar y participar de los servicios y actividades del Club.

Son socios juveniles, los que actualmente figuran como tales y los que en el futuro fueren aceptados en esa calidad. Para ser aceptados como tales no deben ser hijos de socios.

La calidad adquirida finalizará cumplidos los treinta (30) años de edad.

Pagarán como cuota de ingreso el veinticinco por ciento (25%) del valor de admisión vigente para los socios regulares.

La cuota de sostenimiento será el veinticinco por ciento (25%) del valor de la cuota vigente para los socios regulares hasta cuando cumpla los veinticinco (25) años de edad. Desde los veinticinco (25) y hasta cumplir los treinta (30) años de edad, pagará como cuota de sostenimiento el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cuota vigente para los socios Regulares. Estarán exentos del pago de cuotas extraordinarias.

En la Asamblea de socios tendrán derecho a voz pero no a voto, y no serán elegibles para integrar las Junta Directiva.

El socio juvenil que haya sido miembro del Club por un período no menor de cinco (5) años, podrá ingresar como socio regular hasta cuando cumpla los treinta (30) años de edad, pagando adicionalmente el veinticinco por ciento (25%) de la cuota de ingreso vigente para los socios regulares. Cumplidos los treinta (30) años y si no ha ejercido esta opción, pagará para ser socio regular la totalidad de la cuota de ingreso vigente; de lo contrario, sus derechos como Socio del Club quedarán extinguidos.

La calidad de socio juvenil, solo le confiere al titular el derecho a disfrutar y participar de los servicios y actividades del Club. Si el socio juvenil se casa, el derecho se hace extensivo al cónyuge y a sus hijos.

La calidad de socio juvenil no podrá ser traspasada ni cedida a ningún título.

F – DE LOS SOCIOS SUBSTITUTOS

El socio regular que así lo desee podrá presentar a una persona natural que lo substituirá en el uso de sus derechos, con la calidad de socio substituto, cumpliendo para su aceptación con los requisitos exigidos en el Artículo 12 de los presentes estatutos.

El socio regular deberá formalizar un contrato con el socio substituto en el que consten los términos y condiciones fijadas para su reemplazo, y deberá presentarlo con la correspondiente solicitud de admisión a la Junta Directiva.

El período de vinculación del socio substituto será el equivalente al de la suspensión solicitada por el socio regular y no debe ser mayor de tres (3) años.

Si el aspirante es aceptado, el socio regular podrá asistir y disfrutar de los servicios y actividades del Club en calidad de invitado.

La cuota de sostenimiento para el socio substituto será igual a la vigente para los socios regulares y estará sujeta a lo estipulado en estos estatutos, en cuanto a sus montos y condiciones, y las sanciones que se deriven de su incumplimiento.

En caso de retiro del socio substituto, ya sea por decisión propia o de la Junta Directiva, el socio que lo presentó recupera automáticamente su calidad de socio regular.

El socio regular será responsable en forma solidaria de todas las obligaciones económicas que el socio substituto adquiera, así como de los daños y perjuicios causados, y que al retirode aquel permanezcan vigentes o sin solución.

El pago de las cuotas extraordinarias que se aprueben durante este tiempo son de responsabilidad del socio regular.

El socio substituto podrá obtener esta calidad por una sola vez.

En la Asamblea de Socios tendrá derecho a voz pero no a voto y no podrá ser elegido como miembro de la Junta Directiva ni en ningún cargo de administración.

La calidad de socio substituto hace extensivo únicamente al cónyuge e hijos menores de treinta años (30) de edad, el derecho a disfrutar y participar de los servicios y actividades del Club.

La calidad de Socio Sustituto no podrá ser traspasada ni cedida a ningún título.

PARAGRAFO: La Asamblea podrá autorizar a la Junta Directiva para suspender en caso necesario la aplicación de este artículo, por el tiempo que lo considere necesario.

ARTÍCULO 8. PERSONAS JURÍDICAS

Las personas jurídicas (empresas, sociedades, etc.) pueden ser socios regulares del Club, cumpliendo para ser aceptados, todos los requisitos exigidos a estos últimos. La cuota de admisión será del ciento cincuenta por ciento (150%) de la vigente para socios regulares.

La persona jurídica podrá designar hasta cuatro (4) de sus funcionarios para usar y disfrutar de las instalaciones del Club, pagando cuota de sostenimiento por cada una de ellas. Si no se hace uso de este beneficio, como mínimo pagará lo correspondiente a una (1) cuota de sostenimiento. Los servicios del Club son extensivos al cónyuge e hijos de cada uno, todos sometidos a los estatutos y reglamentos.

Los funcionarios designados deben cumplir para ser aceptados con todos los requisitos

exigidos para el ingreso de socios regulares, salvo que no pagarán cuota de ingreso.

Solamente uno de estos funcionarios será designado por la persona jurídica para llevar su representación ante la Asamblea de Socios y ante cualquier otro acto administrativo del Club, y será la única que, a su vez, pueda ser elegida para integrar la Junta Directiva del Club.

La Persona Jurídica no puede pasar a la categoría de socio ausente.

ARTÍCULO 9. DE LOS HIJOS DE SOCIOS.

Los hijos de los socios regulares y decanos pueden disfrutar y participar de los servicios y actividades del Club sin que tengan que pagar cuota de ingreso y sostenimiento hasta los veintinueve (29) años de edad. En caso de que quisieran ingresar como socios regulares tendrán que sujetarse a las condiciones que se describen más adelante, de lo contrario perderán esta opción y solamente podrán asistir al Club en calidad de invitados mientras no adquieran la calidad de socio regular.

Los hijos de socios regulares y decanos pueden ingresar como socios regulares adquiriendo el derecho por cesión del progenitor o por compra, en las condiciones establecidas a continuación. En ambos casos, el progenitor debe haber sido miembro del Club por un mínimo de cinco (5) años.

POR CESIÓN

a. No existe límite de edad para quien recibe la cesión.

b. La cesión no implica pago alguno por cuota de ingreso.

c. La cuota de sostenimiento será la vigente para socios regulares.

POR COMPRA

a. Podrán ejercer esta opción hasta en el mes que cumplan treinta (30) años de edad.

b. Pagarán como cuota de ingreso el valor equivalente a los siguientes porcentajes, teniendo como base la cuota de ingreso vigente para socios regulares, de acuerdo con la edad de ingreso así:

Antes de cumplir los veintiséis (26) años, diez por ciento (10%)

Cumplidos los veintiséis (26) años, quince por ciento (15%)

Cumplidos los veintisiete (27) años, veinte por ciento (20%)

Cumplidos los veintiocho (28) años, veinticinco por ciento (25%)

Cumplidos los veintinueve (29) años, treinta por ciento (30%)

A partir de los treinta (30) años, cincuenta por ciento (50%)

c. Como cuota de sostenimiento pagarán, teniendo como base la vigente para el Socio Regular de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Hasta cuando cumplan veintisiete (27) años de edad, veinticinco por ciento (25%)

Cumplidos los veintisiete (27) años de edad, cincuenta por ciento (50%)

A partir de los treinta (30) años de edad, ciento por ciento (100%)

El derecho como hijo de socio no podrá ser traspasado ni cedido a ningún título.

PARÁGRAFO TRANSITORIO - Los hijos de socios que en el momento de ser aprobados los presentes estatutos sean mayores de 25 y menores de 30 años, dispondrán del término deun (1) año para acogerse al derecho consagrado en el artículo dieciséis (16) de los anterioresestatutos. Pasado este tiempo tendrán obligatoriamente que acogerse a lo estipulado en este artículo.

ARTÍCULO 10. DE LOS VISITANTES EN CANJE.

Son visitantes de canje los socios de otros Clubes que tengan propósitos afines y que de acuerdo con convenios de canje, firmados por el representante legal del Club, adquieran el derecho a disfrutar temporalmente de los servicios del Club, de acuerdo con las condiciones que fijen dichos convenios y de acuerdo con el reglamento que determine la Junta Directiva.

ARTÍCULO 11. DE LOS INVITADOS DE CORTESÍA.

Son invitados de cortesía aquellas personas a quienes el Comodoro o la Junta Directiva, a solicitud de un socio, otorgue esta calidad por un término de treinta (30) días calendario La calidad de invitados de cortesía le confiere al titular, a su esposa y a sus hijos menores de treinta (30) años el derecho a usar y disfrutar de las instalaciones del Club.

Tendrán las mismas obligaciones impuestas a los demás socios. Adicionalmente, este beneficio está sujeto a lo que los reglamentos Internos del Club definan.

La Junta Directiva o el Comodoro podrán revocar en cualquier momento el derecho otorgado al invitado.

El socio que haya solicitado la invitación, responderá de la conducta y obligaciones pecuniarias que el invitado adquiera y de los daños y perjuicios que éste ocasione al Club.

 

ARTÍCULO 12. DE LA ADMISIÓN DE NUEVOS SOCIOS.

Solamente la Junta Directiva está facultada para estudiar y aceptar o no nuevos socios.

Para que ésta considere la solicitud de admisión de un nuevo socio, se requiere:

a. Diligenciar por parte del aspirante el formulario definido para tal fin, avalado con la firma de dos (2) socios regulares. Si el aspirante no conoce socios que lo avalen, será la Junta

Directiva la que definirá lo pertinente.

b. Presentar toda la información adicional que la Junta Directiva considere conveniente.

El aspirante ha de lograr la aceptación por parte de la Junta Directiva, en votación secreta adoptada por unanimidad de votos, en dos sesiones ordinarias, previa consulta a los socios después de la primera aprobación mediante aviso que permanecerá en la cartelera del Clubpor un período mínimo de quince (15) días calendario.

Salvo para los socios regulares, el derecho o calidad adquirida no podrá ser traspasado o cedido a ningún título.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 13. DERECHOS DE LOS SOCIOS.

Los socios adquieren los siguientes derechos:

a. Intervenir con voz y voto en las reuniones de la Asamblea, cuando su calidad de socio así lo permita.

b. Elegir y ser elegidos para cargos cuya provisión corresponda a la Asamblea, cuando su calidad de socio así lo permita.

c. Participar en las actividades generales del Club.

d. Solicitar la convocatoria de la Asamblea o reunirse por derecho propio, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

e. Usar y disfrutar de los servicios e instalaciones del Club.

f. Presentar a la persona interesada en adquirir su derecho de socio en caso de retiro voluntario. En caso de muerte este derecho se transmite a sus sucesores, quienes deben presentar a la persona que debe adquirirlo. En ambos casos, la persona deberá someterse al trámite de aceptación establecido.

g. Presentar peticiones y reclamaciones por escrito a la Junta Directiva.

h. Autorizar con su firma solicitudes de ingreso de nuevos socios y presentar candidatos para las distinciones honorarias.

i. Usar las insignias del Club de acuerdo con los reglamentos.

j. Los demás consagrados en los presentes estatutos, los acuerdos de la Asamblea, las resoluciones de la Junta Directiva y las disposiciones legales vigentes.

El derecho de los socios al uso de las instalaciones y dependencias del Club es extensivo a su cónyuge y a sus hijos menores de (30) treinta años, todos sometidos a los estatutos.

ARTÍCULO 14. DEBERES DE LOS SOCIOS.

Los socios tienen los siguientes deberes:

a. Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, los acuerdos y las resoluciones referidos en el artículo anterior.

b. Asistir a las reuniones de la Asamblea.

c. Pagar cumplidamente las cuotas de sostenimiento y extraordinarias que se fijen.

d. Participar en las actividades generales del Club.

f. Cumplir las comisiones que se le encarguen y que voluntariamente haya aceptado.

g. Responder ante el Club por su conducta, por sus obligaciones y por cualquier perjuicio que ocasione al club, como por las de sus familiares, la de sus invitados o la de las personas que presente como nuevos socios y aún sean invitados de cortesía.

h. Cuando sean competidores o deportistas, deberán cumplir con las normas establecidas en los correspondientes reglamentos deportivos.

ARTÍCULO 15. SOCIOS REGULARES AUSENTES.

Solo podrán ser reconocidos como ocios ausentes los socios regulares. El socio regular que traslade su residencia fuera del Departamento de Cundinamarca, el cual incluye el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, por más de tres (3) meses, pagará el veinticinco por ciento (25%) de la cuota mensual vigente, a partir del mes siguiente en que se reciba en la secretaría del Club la comunicación escrita del socio que se ausenta. Dejará de regir el día en que el socio notifique su regreso al Departamento o al Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

Este beneficio no podrá concederse al socio, si sus familiares, durante su ausencia, acudieren al Club. Se considera una violación a los estatutos si el socio, no importa el motivo, se abstiene de comunicar al Club su regreso y por lo tanto el cambio de su calidad de socio ausente.

ARTÍCULO 16. SUSPENSIÓN VOLUNTARIA.

El socio regular que se encuentre en una situación económica difícil podrá pedir una suspensión voluntaria, para lo cual deberá encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el Club. Si esto no se cumple, la Junta Directiva definirá las condiciones para su caso concreto, las cuales serán de obligatorio cumplimiento; lo contrario implicará la pérdida automática de este beneficio.

Ni el socio regular en suspensión voluntaria, ni sus familiares podrán asistir al Club mientras dura esta condición, a menos que haya presentado un socio substituto y éste haya sido aceptado por la Junta Directiva, en cuyo caso podrá asistir como invitado, por una vez al mes.

El derecho a este beneficio se iniciará a partir del siguiente mes al que la Junta Directiva haya aceptado la solicitud respectiva.

La suspensión podrá ser concedida inicialmente hasta por un 1 año, pudiendo ser prorrogada por un segundo y último año, previa solicitud escrita y dirigida a la Junta Directiva.

Si vencido el plazo inicial, el socio no manifiesta su deseo de prórroga, automáticamente la suspensión terminará y se reactivará el cargo total de la cuota de sostenimiento.

Vencido el segundo período, la suspensión terminará reactivándose su calidad de socio regular y el cargo total de la cuota de sostenimiento.

El pago de la cuota de sostenimiento estará sujeta a las siguientes condiciones:

a. Los primeros seis (6) meses, sin costo.

b. Los segundos seis (6) meses, pagará el 25% del valor de la cuota de socio regular vigente.

c. Los doce (12) meses restantes, pagará el 50% del valor de la cuota de socio regular vigente. Este beneficio no podrá ser concedido nuevamente antes de cumplirse seis (6) meses de la última vez en que el socio disfrutó de este beneficio, aún si éste se usufructuó parcialmente.

PARÁGRAFO. Los socios que a la fecha se encuentren en esta condición y que estén dentro del primer año de suspensión y deseen prorrogar este beneficio, estarán sometidos a lo indicado en este Artículo en cuanto al pago de la cuota de sostenimiento se refiere en su punto c. Los socios que se encuentren dentro de los últimos doce meses continuarán con el beneficio de las condiciones anteriormente pactadas hasta la finalización del plazo.

ARTÍCULO 17. DEL RETIRO VOLUNTARIO.

El Socio que haya notificado por escrito a la Junta Directiva de su decisión de retiro, cesará en la obligación de pagar cuotas de cualquier orden a partir del siguiente mes al de recibo de la comunicación, y dispondrá de seis (6) meses para efectuar el traspaso de su derecho en favor de un tercero, si así lo deseara.

PARÁGRAFO. La persona que habiendo sido socio regular, y que después de haberse retirado voluntariamente del Club desee reintegrarse, podrá presentar la correspondiente solicitud ante la Junta Directiva. Si esta es aceptada pagará como cuota de admisión el veinticinco por ciento (25%) de la cuota de admisión vigente.

ARTÍCULO 18. DEL TRASPASO DEL DERECHO DE AFILIACIÓN.

El socio cuyo retiro voluntario haya sido aprobado por la Junta Directiva, dispondrá de seis (6) meses para efectuar el traspaso de su derecho, si así lo desea.

Para ceder el derecho se requiere que el socio se encuentre a paz y salvo con el Club, y que la cesión haya sido aprobada por la Junta Directiva, cumpliendo con lo establecido en el artículo 12 de estos estatutos.

El socio puede traspasar el derecho a su cónyuge o a uno de sus hijos, de cualquier edad, sin ningún costo por este concepto. La cuota de sostenimiento será la misma que pagaba el socio regular, sea cual fuere la edad de quien la recibe.

Si el derecho es cedido a un tercero, éste pagará como derecho de admisión el cincuenta por ciento (50%) del valor del derecho de admisión para socios regulares. La cuota de sostenimiento será igual a la vigente para socios regulares.

ARTÍCULO 19. DE LA MUERTE DE UN SOCIO.

En caso de muerte de un socio, podrá adquirir el derecho la persona que designen los herederos de grado más próximo, o por testamento, sujetándose su ingreso a la aprobación de la Junta Directiva de acuerdo con estos estatutos.

La admisión no causará ningún derecho por concepto de traspaso cuando recayere en heredero (solamente cónyuge e hijos si hubiere sido casado, o padres o hermanos caso contrario). Causará el cincuenta por ciento (50%) de la cuota de ingreso vigente, cuando el traspaso no recayere en heredero.

Desde el momento en que se conozca de la muerte de un socio, se suspenderá el cobro de la cuota de sostenimiento hasta por doce (12) meses. A partir de ésa fecha nuevamente se iniciará el cargo respectivo, o antes si se ha cumplido lo establecido al principio del presente Artículo.

ARTÍCULO 20. DE LA SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN.

Los socios podrán ser sancionados a juicio de la Junta Directiva con la suspensión de sus derechos de afiliación por las siguientes causales:

a. Mal comportamiento en el Club, o en cualquier parte o evento donde la imagen del Club pueda verse afectada.

Se entiende por mal comportamiento actuaciones tales como las acciones contra la ética, el respeto a la moral y las buenas costumbres, que afecten a los socios, la imagen o el patrimonio del Club.

b. Por mora de tres meses en el pago de sus obligaciones pecuniarias con el Club.

c. Por reiterada violación a las normas legales o reglamentarias.

El Socio suspendido deberá pagar las cuotas vigentes y las que se fijen durante su suspensión, pero le queda prohibida la entrada al Club y suspendidos sus derechos.

Tampoco podrá retirar de las instalaciones del Club ningún barco o elemento de su propiedad si tiene pendientes obligaciones pecuniarias de cualquier tipo con el Club.

El tiempo de la duración de la suspensión será decidido por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 21. PÉRDIDA DE LA AFILIACIÓN.

La afiliación se pierde por las siguientes causales:

a. Por retiro voluntario, mediante renuncia escrita presentada por el socio a la Junta Directiva.

b. Por mora de seis meses en el pago de las obligaciones pecuniarias con el Club.

c. Por deliberada insistencia en mantener las causales que motivaron una suspensión de la afiliación. En este caso será la Junta Directiva quien estudie y decida al respecto.

ARTÍCULO 22. DEL RETIRO DE ELEMENTOS DE LOS SOCIOS.

El socio que se retira voluntariamente o que es suspendido o expulsado, y que tenga pendientes deudas de cualquier tipo con el Club, no podrá retirar ningún barco o elemento de su propiedad que se encuentre dentro de las instalaciones del Club.

El socio retirado o expulsado tendrá un plazo de tres (3) meses para recuperar los elementos que le pertenezcan, previa la cancelación de las obligaciones que tenga pendientes con el Club.

La Junta Directiva fijará la tarifa mensual a cobrar por la custodia o aparcamiento de los elementos que se retengan, de acuerdo con inventario efectuado por la administración. El Club no será responsable por el deterioro normal, falta de uso, mal cubrimiento, ausencia de mantenimiento, casos fortuitos, etc., con que se vean afectados los elementos retenidos.

Cumplidos los tres (3) meses de plazo, el Club quedará en libertad de sacar a remate los elementos del caso, y para ello nombrará como peritos a dos de sus socios, designados por la Junta Directiva, para que avalúen dichos elementos. Efectuado el remate, el Club retirará los valores que le correspondan y el excedente será consignado en cuenta especial en una Corporación a nombre el Club. Si pasado un año, el ex-socio no reclamare estos valores, la Junta Directiva podrá disponer de ellos como crea conveniente.

CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

ARTÍCULO 23. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL.

El Club tendrá la siguiente estructura de administración:

· Una Asamblea de Socios órgano supremo del Club.

· Una Junta Directiva, elegida por la Asamblea de Socios.

· Un Comodoro o Presidente, elegido por la Asamblea de Socios.

· Un Vicecomodoro o Vicepresidente, elegido por la Asamblea de Socios.

· Un Tesorero, elegido por la Asamblea de Socios.

· Un Fiscal, elegido por la Asamblea de Socios.

· Un Tribunal de Honor, integrado por tres (3) miembros, ex-Comodoros o Socios Honorarios o Decanos, elegidos por la Asamblea de Socios.

ARTÍCULO 24. DE LA ASAMBLEA.

La Asamblea de Socios es el máximo órgano de dirección del Club, y se reunirá una vez al año antes del 30 de Marzo en forma ordinaria. Podrá reunirse extraordinariamente en cualquier época del año con el fin de resolver asuntos específicos. La Asamblea tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a. Elegir al Comodoro o Presidente del Club, y al Vicecomodoro o Vicepresidente.

b. Elegir al Tesorero y su suplente.

c. Elegir de entre los socios, a seis (6) de los vocales de la Junta Directiva.

d. Elegir al Fiscal y su suplente.

e. Elegir al Tribunal de Honor.

f. Remover o reemplazar cuando lo estime conveniente a cualquiera de los dignatarios indicados en los literales anteriores.

g. Establecer las políticas que orienten la gestión de los asuntos del Club.

h. Conocer y analizar las actividades generales, financieras y administrativas del Club.

i. Aprobar o no, el informe que debe presentar cada año el Comodoro y el Fiscal, así como los informes de cuentas, presupuesto y los estados financieros correspondientes.

j. Fijar la cuantía del pago de las cuotas de admisión y de sostenimiento.

k. Decretar cuotas extraordinarias y fijar su cuantía.

l. Reformar e interpretar los estatutos.

m. Decretar la enajenación de los inmuebles del Club y la constitución de gravámenes y limitaciones del dominio de ellos.

n. Otorgar la distinción de socio honorario.

o. Delegar en la Junta Directiva conforme a los estatutos, las funciones y atribuciones que considere convenientes.

p. Decretar la disolución del Club.

q. Nombrar llegado el caso, uno o más liquidadores y reglamentar la liquidación del Club.

r. Las demás atribuciones legales que le correspondan por su naturaleza como autoridad suprema del Club, y que no estén atribuidas a otro organismo o dignatario.

ARTÍCULO 25. CONVOCATORIA A REUNIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA.

La Junta Directiva del Club citará a reunión ordinaria de la Asamblea, mediante aviso escrito de convocatoria que se enviará a los socios con quince (15) días de antelación a la fecha fijada para la reunión. El aviso de convocatoria indicará:

a. Lugar, fecha, hora y orden del día de la reunión.

b. Fecha límite para que se pongan a paz y salvo, aquellos Socios que tengan obligaciones económicas pendientes con el Club.

c. Lugar en el que se encuentran a disposición de los socios los estados financieros y el presupuesto respectivo.

ARTÍCULO 26. CONVOCATORIA A REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA.

La Asamblea del Club se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver asuntos urgentes y específicos, mediante aviso escrito de convocatoria que se enviará a los socios con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la reunión, y no podrá tratar asuntos distintos para los cuales se convoca. Puede ser convocada por:

a. Decisión de la Junta Directiva.

b. Petición del Fiscal a la Junta Directiva.

c. Petición a la Junta Directiva, hecha por escrito y debidamente motivada, de por lo menos un veinticinco por ciento (25%) de los socios en pleno uso de sus derechos.

ARTÍCULO 27. REUNIÓN POR DERECHO PROPIO

Cuando el Fiscal o el veinticinco por ciento (25%) de los socios, pidan convocar a Asamblea Extraordinaria, y la Junta Directiva, sin justa causa, se negare, no la convoque o lo haga fuera del término establecido, el Fiscal o el veinticinco por ciento (25%) de los socios, según el caso, podrá convocarla cumpliendo con los requisitos exigidos para tal efecto.

ARTÍCULO 28. QUÓRUM

En la reunión ordinaria o extraordinaria, constituirá quórum la presencia del veinticinco por ciento (25%) como mínimo de los socios regulares en pleno uso de sus derechos y que estén a paz y salvo por todo concepto con el Club.

Si no se cumpliere lo anterior, se esperará para una nueva sesión que se desarrollará una (1) hora más tarde, y constituirá quórum la presencia del quince por ciento (15%) de los socios regulares en pleno uso de sus derechos y que estén a paz y salvo por todo concepto con el Club.

Si tampoco se cumpliere lo anterior, la Junta Directiva citará para una nueva reunión dentro de los quince (15) días siguientes y el quórum quedará constituido por cualquier número plural de socios regulares presentes.

El Socio que no pueda asistir a las reuniones de la Asamblea, podrá dar poder por escrito para ser representado a su cónyuge, a uno de sus hijos mayores de dieciocho (18) años o a uno de sus padres. Igualmente, podrá ser representado por otro socio o su sustituto en pleno uso de sus derechos. Un representante podrá disponer como máximo de dos (2) poderes.

Para las decisiones se requiere la mitad más uno de los socios presentes o representados en pleno uso de sus derechos.

ARTÍCULO 29. PRESIDENCIA Y SECRETARÍA

La Asamblea será presidida en su orden por el Comodoro del Club, por el Vicecomodoro, o por el socio que ella designe. La Secretaría de la Asamblea estará a cargo del Secretario de la Junta Directiva, pero en su defecto, la Asamblea designará a un socio como secretario.

ARTÍCULO 30. CONTINUIDAD DE LA REUNIÓN

Iniciada la reunión de Asamblea, ésta se puede realizar en una o más sesiones, en el mismo o diferentes días, sin que transcurran más de quince (15) días entre la primera y la última sesión, y sin que por ello se rompa la unidad de la reunión. Del mismo modo cada uno de los puntos del orden del día es indivisible y si por alguna circunstancia se interrumpiere el debate, al reanudarse la reunión la Asamblea decidirá si el punto debe tratarse desde su iniciación o si se continúa a partir de donde se interrumpió.

CAPÍTULO V

DE LAS ELECCIONES Y VOTACIONES

ARTÍCULO 31. REGLAMENTACIÓN.

En las inscripciones, elecciones y votaciones que deba hacer la Asamblea de Socios para los cargos de dirección, administración y control, se observarán las siguientes reglas:

a. La inscripción y presentación de los nombres y listas respectivas se hará en la Secretaría de la Asamblea con una antelación de media hora para el momento de la votación. Las listas y nombres se numerarán en orden de presentación y se fijarán en lugar visible dentro del recinto.

b. Todas las elecciones se harán por voto secreto.

c. Se hará individualmente la inscripción y elección del Comodoro o Presidente, del Vicecomodoro o Vicepresidente, del Tesorero y su suplente, y del Fiscal y su suplente.

d. Para vocales de la Junta Directiva y Tribunal de Honor, la inscripción y elección se hará por listas separadas para cada órgano. Cada lista debe tener registrados los nombres de los Socios propuestos (seis para vocales y tres para Tribunal de Honor). Si la lista es incompleta, será rechazada. La elección se efectuará por el sistema de cuociente electoral.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 32. CONSTITUCIÓN.

El Club será administrado por la Junta Directiva integrada por once (11) miembros Socios así:

Un Comodoro o Presidente.

Un Vicecomodoro o Vicepresidente.

Un Tesorero.

Ocho (8) vocales. Seis elegidos por la Asamblea de Socios y dos por la Junta saliente elegidos de entre sus miembros en la Junta de empalme.

ARTÍCULO 33. JUNTA DE EMPALME.

Dentro de los diez (10) días siguientes a los de la elección, las Juntas saliente y entrante tendrán una sesión conjunta en la cual se hará el correspondiente empalme.

De la entrega de la administración que haga una Junta a la otra, se levantará una acta pormenorizada en la que conste por lo menos, el inventario de bienes, los documentos tales como contratos vigentes, pagarés, cheques y similares, libros de actas y archivo general.

La responsabilidad de cada Junta se limita a la administración de los bienes que recibe de su antecesora y de sus propios actos.

ARTÍCULO 34. ELECCIÓN DE INTENDENTE Y SECRETARIO.

En su primera reunión la nueva Junta Directiva elegirá a quienes ejercerán los cargos de Intendente y Secretario, quienes no necesariamente deben ser miembros de la Junta Directiva o ser socios del Club.

ARTÍCULO 35. QUÓRUM.

Para deliberar válidamente en las sesiones de la Junta Directiva se requiere la presencia de seis (6) de sus miembros. Para decidir se requiere del voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros presentes.

ARTÍCULO 36. DURACIÓN.

El período de los miembros de la Junta Directiva es de un año, y empezará a regir a partir de la fecha de su elección, finalizando cuando sea elegida una nueva Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 37. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva del Club ejercerá entre otras las siguientes funciones:

a. Administrar el Club utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en el cumplimiento de su objeto de acuerdo con las normas legales y del presente estatuto.

b. Cumplir y hacer cumplir de los socios las normas legales, estatutarias y reglamentarias, y de competición cuando fuere el caso.

c. Expedir las disposiciones reglamentarias que considere necesarias para la buena marcha del Club de conformidad con los presentes estatutos.

d. Proponer reformas estatutarias.

e. Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea de Socios de conformidad con los presentes estatutos.

f. Acoger y promulgar entre los socios las normas que rigen las competencias y los eventos deportivos.

g. Elaborar proyectos de políticas y programas, dirigidos a la administración del Club.

h. Revisar periódicamente los informes referentes a los estados financieros y de cumplimiento del presupuesto que deben ser presentados a la Asamblea.

i. Velar permanentemente por que los libros de actas, los contables y los registros de socios estén debidamente actualizados.

j. Presentar a la Asamblea los informes que ésta solicite.

k. Crear los cargos a que haya lugar, definir sus funciones y establecer su remuneración.

l. Constituir comités deportivos y de trabajo, permanentes o transitorios, fijarles funciones y designar sus miembros.

m. En conjunto con el comité respectivo, designar a los deportistas y delegados que han de representar al Club en competiciones o eventos deportivos, o en actos sociales y cívicos.

n. Tramitar y resolver las solicitudes de admisión de nuevos socios.

o. Elegir al Secretario de la Junta Directiva y al Intendente del Club.

p. Todas las demás funciones que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de la Asamblea.

ARTÍCULO 38. DEL COMODORO

El Comodoro es el representante legal del Club. De él dependen el Vicecomodoro, el Intendente y el Tesorero.

Son funciones del Comodoro:

a. Ejercer la representación legal del Club.

b. Celebrar los actos y contratos que fuesen necesarios para el desarrollo del objeto del Club, conforme los presentes estatutos. Para la celebración de contratos de cuantía igual o superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, requerirá de autorización escrita de la Junta Directiva.

c. Constituir apoderados judiciales para la defensa de los intereses del Club.

d. Convocar a reuniones de la Junta Directiva, presidir sus sesiones y suscribir las respectivas actas.

e. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea de Socios.

f. Someter a consideración de la Junta Directiva los planes de desarrollo del Club que estime convenientes.

g. Presentar en la reunión ordinaria de Socios, un informe sobre sus actividades, y las cuentas, balance e inventarios del Club, y los demás informes que le sean solicitados por la Asamblea.

h. Asistir por derecho propio a cualquier comité o comisión creados por la Junta Directiva.

i. Impartir las instrucciones que sean necesarias, al Vicecomodoro, al Intendente y al Tesorero, para el buen funcionamiento del Club.

j. Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, de las resoluciones de la Asamblea de Socios y de la Junta Directiva, y proponer a ésta última las sanciones que deben aplicarse a los Socios que las infrinjan.

k. Las demás funciones que le asignen los Estatutos y la Junta Directiva.

l. Elaborar conjuntamente con el Tesorero, el presupuesto de ingresos y gastos del siguiente período.

ARTÍCULO 39. DEL VICECOMODORO

Son funciones del Vicecomodoro:

a. Reemplazar al Comodoro en caso de ausencia temporal o definitiva en todas sus funciones, inclusive la de representación legal.

b. Presidir los comités deportivos, y llevar la total organización de la actividad deportiva del Club.

c. Informar a la Junta Directiva sobre la actividad deportiva.

d. Coordinar las actividades entre el Club y las Ligas, Federaciones y demás entidades deportivas.

e. Elaborar conjuntamente con el Tesorero, el presupuesto de ingresos y gastos del siguiente período, en cuanto a la parte deportiva se refiere.

f. Las demás funciones que le señale la Junta Directiva y el Comodoro.

ARTÍCULO 40. DEL SECRETARIO

Son funciones del Secretario:

a. Actuar como secretario y dar fe de todos los actos de las reuniones de la Asamblea de Socios y de la Junta Directiva, para lo cual controlará que los libros de actas se mantengan al día y que en ellos se haga constar todo lo que se trate en las sesiones respectivas.

b. Controlar que se mantengan al día los libros de registro de Socios, y de personas inscritas por los socios.

c. Velar por el buen funcionamiento y actualización permanente de los archivos del Club referentes a la Asamblea y a la Junta Directiva del Club.

d. Hacer efectivas las convocatorias para las reuniones de la Asamblea de Socios y de la Junta Directiva.

e. Fijar en la cartelera las solicitudes de los candidatos a nuevos Socios del Club, los reglamentos que dicte la Junta Directiva y las demás comunicaciones que el Comodoro o Junta Directiva ordenen publicar.

f. Notificar oportunamente a los solicitantes de su aceptación como Socios del Club.

g. Las demás funciones que le fijen estos estatutos, la Junta Directiva o el Comodoro.

ARTÍCULO 41. DEL TESORERO.

Son funciones del Tesorero:

a. Elaborar en conjunto con el Comodoro, el Vicecomodoro y el Intendente el presupuesto anual de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente, y someterlo a consideración de la Junta Directiva.

b. Controlar y velar por que se recauden puntualmente las cuotas y obligaciones de los Socios, y que se expidan los correspondientes recibos de ingresos.

c. Controlar en conjunto con el Fiscal, que la contabilidad se mantenga al día, en completa claridad y corrección y de acuerdo a los requerimientos contables y fiscales exigidos por la Ley.

d. Presentar en las ocasiones que la Junta Directiva disponga, el informe de cuentas, presupuesto y estados financieros correspondientes.

e. Controlar que el Intendente efectúe el pago de los gastos del Club y los demás que hayan sido autorizados por la Junta Directiva, de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto se indique.

f. Mantener el archivo contable del Club, y organizar y controlar que los títulos y documentos valores del Club se mantengan permanentemente en custodia.

g. Las demás que le señalen estos estatutos, le fijen la Junta Directiva o el Comodoro.

En caso de falta absoluta o temporal del Tesorero, lo reemplazará su suplente.

ARTÍCULO 42. DEL INTENDENTE.

Son funciones del Intendente:

a. Elaborar conjuntamente con el Comodoro, el Vicecomodoro y el Tesorero el presupuesto anual de ingresos y gastos del siguiente ejercicio, y someterlo a consideración de la Junta Directiva.

b. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes corporales e incorporales del Club. El inventario comprenderá además los bienes que siendo propiedad de otras instituciones le estén confiados a su administración o custodia, indicando en cada caso las circunstancias y origen.

c. Velar por que todas las deudas a cargo del Club sean pagadas oportunamente, y en especial, los gastos periódicos, tales como sueldos, jornales, arrendamientos, contratistas, impuestos y servicios públicos.

d. Vigilar por que los proyectos y construcciones en curso se lleven a cabo de acuerdo con lo planeado, y responder por el mantenimiento y adecuada conservación de los bienes del Club.

e. Responder e impartir las instrucciones que sean necesarias para que los servicios del Club funcionen correctamente.

f. Las demás que le señalen estos estatutos y le fijen la Junta Directiva o el Comodoro.

CAPÍTULO VIIIDEL FISCAL

ARTÍCULO 43. FUNCIONES

El Fiscal es el representante permanente de la Asamblea ante la Junta Directiva. En caso de falta absoluta o temporal, lo reemplazará su suplente.

Su período se iniciará a partir de la fecha de su elección y finalizará cuando sea elegido un nuevo Fiscal.

El Fiscal cumplirá, entre otras, las siguientes funciones generales:

a. Velar por que la Junta Directiva se ajuste en todos sus actos a las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

b. Velar por que se lleven actualizadas la contabilidad, la ejecución del presupuesto y las actas.

c. Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa.

d. Convocar a la Asamblea de acuerdo con estos Estatutos.

e. Refrendar con su firma las cuentas y estados financieros cuando los encuentre correctos.

f. Asistir a las reuniones de la Asamblea y la Junta Directiva.

g. Las demás funciones que le fije la Asamblea.

CAPÍTULO IX

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 44. DEL PATRIMONIO.

El patrimonio del Club está constituido por la totalidad de los bienes corporales e incorporales, constituidos los primeros por los muebles e inmuebles, de todos ellos se tendrá un inventario de existencias detallando su identificación, cantidad y valor comercial estimado.

CAPÍTULO X

DEL TRIBUNAL DE HONOR

ARTÍCULO 45. DEFINICIÓN.

El Tribunal de Honor es el encargado de estudiar y fallar las apelaciones presentadas por los socios sancionados por la Junta Directiva del Club. Adicionalmente previa petición de la Junta Directiva por impedimento de ésta, podrá conocer y fallar exclusivamente sobre los actos disciplinarios.

Los fallos adoptados por el Tribunal de Honor no tendrán más instancias y en consecuencia serán definitivos

CAPÍTULO XI

DE LA COMPETICIÓN OFICIAL

ARTÍCULO 46. SELECCIÓN Y PREPARACIÓN.

Cuando el Club tome la decisión de participar en competiciones o eventos deportivos oficiales a cualquier nivel, seleccionará y preparará a los deportistas de conformidad con las normas expedidas sobre la materia por las autoridades del correspondiente deporte, y acogerá sus códigos disciplinarios.

ARTÍCULO 47. COMPETICIÓN.

El Club, a través de la Asamblea General, de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor, del Fiscal y de sus socios, velará por la sana competencia, la decorosa actuación de sus integrantes, el respeto por los símbolos patrios y deportivos, la práctica del deporte libre de ayudas o estímulos antideportivos o perjudiciales para la salud, y de compromisos con el adversario para facilitar la victoria o la derrota, y para lo cual se tendrá en cuenta el respectivo reglamento deportivo.

CAPÍTULO XII

DEL ESTATUTO Y SUS REGLAMENTOS

ARTÍCULO 48. DEFINICIÓN DE ESTATUTO.

Se entiende por estatuto el conjunto de normas que regulan la organización del Club y que una vez adoptado por la Asamblea y por la entidad oficial competente, tiene fuerza de ley y obliga a la totalidad de sus integrantes.

ARTÍCULO 49. DEFINICIÓN DE REGLAMENTOS.

Se entiende por reglamentos el conjunto de normas dictadas por la Junta Directiva con el fin de aclarar y hacer operativas cada una de las contenidas en el estatuto.

ARTÍCULO 50. REFORMAS DEL ESTATUTO.

La reforma del estatuto será función exclusiva de la Asamblea de Socios reunida extraordinariamente con ese único fin, en dos sesiones consecutivas, entre las cuales medie un período de tiempo no menor de quince (15) y no mayor de treinta (30) días. Para esto se requiere el voto favorable de las dos terceras partes del total de los socios presentes en uso de sus derechos y que además se encuentren a paz y salvo en sus obligaciones pecuniarias por todo concepto con el Club.

Junto con la convocatoria, se remitirán a los socios copias de los proyectos propuestos.

CAPÍTULO XIII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 50. DE LA DISOLUCIÓN.

El Club se disolverá por las causas que la Ley establece de manera general para esta clase de personas jurídicas y, en particular:

a. Cuando así lo decida la Asamblea de Socios.

b. Por extinción del patrimonio.

c. Por imposibilidad del cumplimiento de sus objetivos.

d. Por mandato legal.

e. Cuando su personería jurídica sea cancelada por autoridad competente por causas legales.

ARTÍCULO 51. LIQUIDADOR.

Cuando el Club decrete su liquidación, actuarán como liquidador el Comodoro del Club, o en su defecto quien designe la Asamblea de Socios al momento de decretar la disolución.

ARTÍCULO 52. PUBLICACIONES.

Con cargo al patrimonio del Club, el liquidador publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, e instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.

ARTÍCULO 53. PROCEDIMIENTO.

Para la liquidación se procederá así: quince días después de la publicación del último aviso se liquidará el Club pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.

Si cumplido lo anterior queda un remanente del activo patrimonial, éste se entregará a sus socios, respetando en primera instancia el contrato de comodato suscrito con la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, vigente al momento de la liquidación del Club.

Bogotá 1999.

Francisco J. Castillo G. Mercedes Tobar  de Colmenares
Comodoro Secretaria

                                                     

 

 

 

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