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E S T A T U T O S 1. 9 9 9
PREÁMBULO
"EL CLUB NÁUTICO MUÑA ", fundado el día 7 de Septiembre de 1944,
en la Ciudad de de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, es una
asociación de derecho privado, de interés particular, sin ánimo
de lucro, reconocida mediante Resolución No. 68 del 22 de
Febrero de 1945 emanada del Ministerio de Gobierno y reformada
por Resolución No. 3240 del 14 de Diciembre de 1956, del mismo
Ministerio.
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y COLORES DISTINTIVOS
ARTÍCULO 1. DEL NOMBRE.
Con el nombre de " CLUB NÁUTICO MUÑA " funcionará esta
asociación sin ánimo de lucro, que en adelante, y para los
efectos de estos Estatutos, se denominará el "Club".
ARTÍCULO 2. DEL DOMICILIO.
El Club tendrá su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá
D.C. y podrá desarrollar sus actividades en cualquier otro lugar
del territorio colombiano.
ARTÍCULO 3. NATURALEZA JURÍDICA.
El Club es una asociación de derecho privado, sin ánimo de
lucro, de interés particular, de carácter social y dotado de
reconocimiento deportivo por el Instituto Distrital de
Recreación y Deporte de Santafé de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 4. DURACIÓN.
El término de duración del Club es hasta el día 31 de Diciembre
del año dos mil cincuenta (2050).
ARTÍCULO 5. DEL OBJETO SOCIAL.
El objeto del Club es fomentar y patrocinar la práctica de los
deportes náuticos como la vela, el esquí, el canotaje y otras
modalidades deportivas, tanto recreativa como competitivamente,
así como el aprovechamiento del tiempo libre. También forma
parte del objeto del Club el impulsar programas que atiendan el
interés particular de la asociación. Podrá cumplir funciones
cívicas, sociales, ecológicas y comunitarias, con observancia de
las normas legales, reglamentarias, disciplinarias y de
salubridad.
En desarrollo de su objeto social el Club podrá:
a. Organizar y participar en competiciones deportivas nacionales
e internacionales.
b. Obtener y mantener los reconocimientos deportivos y su
personería jurídica.
c. Obtener y mantener la afiliación al organismo reglamentario
del deporte distrital y nacional correspondiente.
d. Velar por que la práctica del deporte se desarrolle de manera
que fomente la buena salud de los deportistas, la disciplina y
el decoro.
e. Todas las demás que le estén permitidas por las normas
legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 6. DE LOS COLORES DISTINTIVOS.
Los colores oficiales del Club son el azul y el blanco.
CAPÍTULO II.
DE LAS ACTIVIDADES GENERALES
ARTÍCULO 7. DE LA CONFORMACIÓN.
El Club estará integrado por personas naturales y jurídicas
denominados socios.
Los socios podrán ser: A) Regulares; B) Honorarios; C) Decanos;
D) Adherentes; E) Juveniles; F) Substitutos.
Ningún socio podrá poseer más de un derecho, a menos que lo
adquiera por herencia, en cuyo caso dispondrá de un plazo de
doce (12) meses para traspasarlo. Si esto no se cumple, el
derecho heredado pasará a poder del Club.
Para su ingreso, todo aspirante deberá cumplir con lo
establecido en el Artículo 12 de estos estatutos.
A - DE LOS SOCIOS REGULARES
Son socios regulares los que actualmente figuran como tales y
los que en el futuro fueren aceptados en esa calidad. Para su
aceptación han de cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser persona natural.
b. Ser mayor de 12 años.
c. Pagar la cuota de ingreso y de sostenimiento de acuerdo con
los montos, plazos y condiciones fijadas por la Junta Directiva
del Club.
El derecho de los socios regulares a disfrutar y participar de
los servicios y actividades del Club, es extensivo a su cónyuge
e hijos menores de treinta (30) años de edad.
El número de socios regulares no será mayor de ciento cincuenta
(150), pero la Junta Directiva puede ampliar este número si se
trata de solicitudes de ingreso de hijos de socios.
B - DE LOS SOCIOS HONORARIOS.
La calidad de socio honorario es una distinción que el Club
otorga a las personas que en alguna forma le han prestado
importantes servicios, sea al Club o al deporte en general.
Son socios honorarios:
a. Los socios que actualmente tienen esa distinción, otorgada de
acuerdo con estos estatutos.
b. Los miembros del Club a quienes la Asamblea General de
Socios, en una sesión ordinaria, otorgue el título de socio
honorario en votación secreta, con el voto de las tres cuartas
partes de los asistentes a la sesión correspondiente.
Los socios honorarios tendrán los mismos derechos y obligaciones
que los socios regulares, pero estarán exentos del pago de
cuotas de sostenimiento y de cuotas extraordinarias.
La calidad socio honorario no podrá ser traspasada ni cedida a
ningún título.
C - DE LOS SOCIOS DECANOS
La calidad de socio decano es una distinción que el Club otorga
a los socios regulares que hayan pertenecido al Club durante
cuarenta (40) años, consecutivos o no.
Los socios decanos tendrán los mismos derechos y obligaciones
que los socios regulares, pero estarán exentos del pago de
cuotas sostenimiento y de cuotas extraordinarias.
La calidad de socio decano no podrá ser traspasada ni cedida a
ningún título.
D - DE LOS SOCIOS ADHERENTES
La calidad de socio adherente es un beneficio que se concede a
aquellas personas naturales que desean disfrutar y participar de
los servicios y actividades del Club por un período determinado.
Su período de vinculación será máximo de tres (3) años
consecutivos y no prorrogables.
Pagarán como cuota de admisión el equivalente al diez por ciento
(10%) del valor de admisión vigente para los socios regulares
por cada uno de los tres años de vinculación al iniciarse cada
año. La cuota de sostenimiento será igual a la de los socios
regulares, pero estarán exentos del pago de cuotas
extraordinarias.
En la Asamblea de Socios, tendrán derecho a voz pero no a voto,
y no serán elegibles para integrar la Junta Directiva.
Los socios adherentes podrán convertirse en socios regulares en
cualquier momento, dentro del período de tres años mencionado,
cumpliendo los siguientes requisitos:
a. Petición escrita a la Junta Directiva solicitando el cambio
respectivo.
b. Pagar como cuota de admisión la diferencia entre el valor de
la cuota de admisión vigente para socios regulares y el valor
pagado por este concepto hasta la fecha de su aceptación.
Si al cumplir los tres (3) años no se ha hecho uso de esta
opción, el socio adherente perderá todos sus derechos como tal,
sin que tenga opción a reclamo alguno al Club.
La calidad de socio adherente, hace extensivo solamente al
cónyuge e hijos menores de treinta (30) años de edad, el derecho
a disfrutar y participar de los servicios y actividades del
Club.
La calidad de socio adherente no podrá ser traspasada ni cedida
a ningún título.
E - DE LOS SOCIOS JUVENILES
La calidad de socio juvenil es la que se concede a aquellas
personas que siendo mayores de doce (12) años y menores de
veinticinco (25) desean disfrutar y participar de los servicios
y actividades del Club.
Son socios juveniles, los que actualmente figuran como tales y
los que en el futuro fueren aceptados en esa calidad. Para ser
aceptados como tales no deben ser hijos de socios.
La calidad adquirida finalizará cumplidos los treinta (30) años
de edad.
Pagarán como cuota de ingreso el veinticinco por ciento (25%)
del valor de admisión vigente para los socios regulares.
La cuota de sostenimiento será el veinticinco por ciento (25%)
del valor de la cuota vigente para los socios regulares hasta
cuando cumpla los veinticinco (25) años de edad. Desde los
veinticinco (25) y hasta cumplir los treinta (30) años de edad,
pagará como cuota de sostenimiento el cincuenta por ciento (50%)
del valor de la cuota vigente para los socios Regulares. Estarán
exentos del pago de cuotas extraordinarias.
En la Asamblea de socios tendrán derecho a voz pero no a voto, y
no serán elegibles para integrar las Junta Directiva.
El socio juvenil que haya sido miembro del Club por un período
no menor de cinco (5) años, podrá ingresar como socio regular
hasta cuando cumpla los treinta (30) años de edad, pagando
adicionalmente el veinticinco por ciento (25%) de la cuota de
ingreso vigente para los socios regulares. Cumplidos los treinta
(30) años y si no ha ejercido esta opción, pagará para ser socio
regular la totalidad de la cuota de ingreso vigente; de lo
contrario, sus derechos como Socio del Club quedarán
extinguidos.
La calidad de socio juvenil, solo le confiere al titular el
derecho a disfrutar y participar de los servicios y actividades
del Club. Si el socio juvenil se casa, el derecho se hace
extensivo al cónyuge y a sus hijos.
La calidad de socio juvenil no podrá ser traspasada ni cedida a
ningún título.
F – DE LOS SOCIOS SUBSTITUTOS
El socio regular que así lo desee podrá presentar a una persona
natural que lo substituirá en el uso de sus derechos, con la
calidad de socio substituto, cumpliendo para su aceptación con
los requisitos exigidos en el Artículo 12 de los presentes
estatutos.
El socio regular deberá formalizar un contrato con el socio
substituto en el que consten los términos y condiciones fijadas
para su reemplazo, y deberá presentarlo con la correspondiente
solicitud de admisión a la Junta Directiva.
El período de vinculación del socio substituto será el
equivalente al de la suspensión solicitada por el socio regular
y no debe ser mayor de tres (3) años.
Si el aspirante es aceptado, el socio regular podrá asistir y
disfrutar de los servicios y actividades del Club en calidad de
invitado.
La cuota de sostenimiento para el socio substituto será igual a
la vigente para los socios regulares y estará sujeta a lo
estipulado en estos estatutos, en cuanto a sus montos y
condiciones, y las sanciones que se deriven de su
incumplimiento.
En caso de retiro del socio substituto, ya sea por decisión
propia o de la Junta Directiva, el socio que lo presentó
recupera automáticamente su calidad de socio regular.
El socio regular será responsable en forma solidaria de todas
las obligaciones económicas que el socio substituto adquiera,
así como de los daños y perjuicios causados, y que al retirode
aquel permanezcan vigentes o sin solución.
El pago de las cuotas extraordinarias que se aprueben durante
este tiempo son de responsabilidad del socio regular.
El socio substituto podrá obtener esta calidad por una sola vez.
En la Asamblea de Socios tendrá derecho a voz pero no a voto y
no podrá ser elegido como miembro de la Junta Directiva ni en
ningún cargo de administración.
La calidad de socio substituto hace extensivo únicamente al
cónyuge e hijos menores de treinta años (30) de edad, el derecho
a disfrutar y participar de los servicios y actividades del
Club.
La calidad de Socio Sustituto no podrá ser traspasada ni cedida
a ningún título.
PARAGRAFO: La Asamblea podrá autorizar a la Junta Directiva para
suspender en caso necesario la aplicación de este artículo, por
el tiempo que lo considere necesario.
ARTÍCULO 8. PERSONAS JURÍDICAS
Las personas jurídicas (empresas, sociedades, etc.) pueden ser
socios regulares del Club, cumpliendo para ser aceptados, todos
los requisitos exigidos a estos últimos. La cuota de admisión
será del ciento cincuenta por ciento (150%) de la vigente para
socios regulares.
La persona jurídica podrá designar hasta cuatro (4) de sus
funcionarios para usar y disfrutar de las instalaciones del
Club, pagando cuota de sostenimiento por cada una de ellas. Si
no se hace uso de este beneficio, como mínimo pagará lo
correspondiente a una (1) cuota de sostenimiento. Los servicios
del Club son extensivos al cónyuge e hijos de cada uno, todos
sometidos a los estatutos y reglamentos.
Los funcionarios designados deben cumplir para ser aceptados con
todos los requisitos
exigidos para el ingreso de socios regulares, salvo que no
pagarán cuota de ingreso.
Solamente uno de estos funcionarios será designado por la
persona jurídica para llevar su representación ante la Asamblea
de Socios y ante cualquier otro acto administrativo del Club, y
será la única que, a su vez, pueda ser elegida para integrar la
Junta Directiva del Club.
La Persona Jurídica no puede pasar a la categoría de socio
ausente.
ARTÍCULO 9. DE LOS HIJOS DE SOCIOS.
Los hijos de los socios regulares y decanos pueden disfrutar y
participar de los servicios y actividades del Club sin que
tengan que pagar cuota de ingreso y sostenimiento hasta los
veintinueve (29) años de edad. En caso de que quisieran ingresar
como socios regulares tendrán que sujetarse a las condiciones
que se describen más adelante, de lo contrario perderán esta
opción y solamente podrán asistir al Club en calidad de
invitados mientras no adquieran la calidad de socio regular.
Los hijos de socios regulares y decanos pueden ingresar como
socios regulares adquiriendo el derecho por cesión del
progenitor o por compra, en las condiciones establecidas a
continuación. En ambos casos, el progenitor debe haber sido
miembro del Club por un mínimo de cinco (5) años.
POR CESIÓN
a. No existe límite de edad para quien recibe la cesión.
b. La cesión no implica pago alguno por cuota de ingreso.
c. La cuota de sostenimiento será la vigente para socios
regulares.
POR COMPRA
a. Podrán ejercer esta opción hasta en el mes que cumplan
treinta (30) años de edad.
b. Pagarán como cuota de ingreso el valor equivalente a los
siguientes porcentajes, teniendo como base la cuota de ingreso
vigente para socios regulares, de acuerdo con la edad de ingreso
así:
Antes de cumplir los veintiséis (26) años, diez por ciento (10%)
Cumplidos los veintiséis (26) años, quince por ciento (15%)
Cumplidos los veintisiete (27) años, veinte por ciento (20%)
Cumplidos los veintiocho (28) años, veinticinco por ciento (25%)
Cumplidos los veintinueve (29) años, treinta por ciento (30%)
A partir de los treinta (30) años, cincuenta por ciento (50%)
c. Como cuota de sostenimiento pagarán, teniendo como base la
vigente para el Socio Regular de acuerdo con los siguientes
porcentajes:
Hasta cuando cumplan veintisiete (27) años de edad, veinticinco
por ciento (25%)
Cumplidos los veintisiete (27) años de edad, cincuenta por
ciento (50%)
A partir de los treinta (30) años de edad, ciento por ciento
(100%)
El derecho como hijo de socio no podrá ser traspasado ni cedido
a ningún título.
PARÁGRAFO TRANSITORIO -
Los hijos de socios que en el momento de ser aprobados los
presentes estatutos sean mayores de 25 y menores de 30 años,
dispondrán del término deun (1) año para acogerse al derecho
consagrado en el artículo dieciséis (16) de los
anterioresestatutos. Pasado este tiempo tendrán obligatoriamente
que acogerse a lo estipulado en este artículo.
ARTÍCULO 10. DE LOS VISITANTES EN CANJE.
Son visitantes de canje los socios de otros Clubes que tengan
propósitos afines y que de acuerdo con convenios de canje,
firmados por el representante legal del Club, adquieran el
derecho a disfrutar temporalmente de los servicios del Club, de
acuerdo con las condiciones que fijen dichos convenios y de
acuerdo con el reglamento que determine la Junta Directiva.
ARTÍCULO 11. DE LOS INVITADOS DE CORTESÍA.
Son invitados de cortesía aquellas personas a quienes el
Comodoro o la Junta Directiva, a solicitud de un socio, otorgue
esta calidad por un término de treinta (30) días calendario La
calidad de invitados de cortesía le confiere al titular, a su
esposa y a sus hijos menores de treinta (30) años el derecho a
usar y disfrutar de las instalaciones del Club.
Tendrán las mismas obligaciones impuestas a los demás socios.
Adicionalmente, este beneficio está sujeto a lo que los
reglamentos Internos del Club definan.
La Junta Directiva o el Comodoro podrán revocar en cualquier
momento el derecho otorgado al invitado.
El socio que haya solicitado la invitación, responderá de la
conducta y obligaciones pecuniarias que el invitado adquiera y
de los daños y perjuicios que éste ocasione al Club.
ARTÍCULO 12. DE LA ADMISIÓN DE NUEVOS SOCIOS.
Solamente la Junta Directiva está facultada para estudiar y
aceptar o no nuevos socios.
Para que ésta considere la solicitud de admisión de un nuevo
socio, se requiere:
a. Diligenciar por parte del aspirante el formulario definido
para tal fin, avalado con la firma de dos (2) socios regulares.
Si el aspirante no conoce socios que lo avalen, será la Junta
Directiva la que definirá lo pertinente.
b. Presentar toda la información adicional que la Junta
Directiva considere conveniente.
El aspirante ha de lograr la aceptación por parte de la Junta
Directiva, en votación secreta adoptada por unanimidad de votos,
en dos sesiones ordinarias, previa consulta a los socios después
de la primera aprobación mediante aviso que permanecerá en la
cartelera del Clubpor un período mínimo de quince (15) días
calendario.
Salvo para los socios regulares, el derecho o calidad adquirida
no podrá ser traspasado o cedido a ningún título.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 13. DERECHOS DE LOS SOCIOS.
Los socios adquieren los siguientes derechos:
a. Intervenir con voz y voto en las reuniones de la Asamblea,
cuando su calidad de socio así lo permita.
b. Elegir y ser elegidos para cargos cuya provisión corresponda
a la Asamblea, cuando su calidad de socio así lo permita.
c. Participar en las actividades generales del Club.
d. Solicitar la convocatoria de la Asamblea o reunirse por
derecho propio, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.
e. Usar y disfrutar de los servicios e instalaciones del Club.
f. Presentar a la persona interesada en adquirir su derecho de
socio en caso de retiro voluntario. En caso de muerte este
derecho se transmite a sus sucesores, quienes deben presentar a
la persona que debe adquirirlo. En ambos casos, la persona
deberá someterse al trámite de aceptación establecido.
g. Presentar peticiones y reclamaciones por escrito a la Junta
Directiva.
h. Autorizar con su firma solicitudes de ingreso de nuevos
socios y presentar candidatos para las distinciones honorarias.
i. Usar las insignias del Club de acuerdo con los reglamentos.
j. Los demás consagrados en los presentes estatutos, los
acuerdos de la Asamblea, las resoluciones de la Junta Directiva
y las disposiciones legales vigentes.
El derecho de los socios al uso de las instalaciones y
dependencias del Club es extensivo a su cónyuge y a sus hijos
menores de (30) treinta años, todos sometidos a los estatutos.
ARTÍCULO 14. DEBERES DE LOS SOCIOS.
Los socios tienen los siguientes deberes:
a. Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, los
acuerdos y las resoluciones referidos en el artículo anterior.
b. Asistir a las reuniones de la Asamblea.
c. Pagar cumplidamente las cuotas de sostenimiento y
extraordinarias que se fijen.
d. Participar en las actividades generales del Club.
f. Cumplir las comisiones que se le encarguen y que
voluntariamente haya aceptado.
g. Responder ante el Club por su conducta, por sus obligaciones
y por cualquier perjuicio que ocasione al club, como por las de
sus familiares, la de sus invitados o la de las personas que
presente como nuevos socios y aún sean invitados de cortesía.
h. Cuando sean competidores o deportistas, deberán cumplir con
las normas establecidas en los correspondientes reglamentos
deportivos.
ARTÍCULO 15. SOCIOS REGULARES AUSENTES.
Solo podrán ser reconocidos como ocios ausentes los socios
regulares. El socio regular que traslade su residencia fuera del
Departamento de Cundinamarca, el cual incluye el Distrito
Capital de Santafé de Bogotá, por más de tres (3) meses, pagará
el veinticinco por ciento (25%) de la cuota mensual vigente, a
partir del mes siguiente en que se reciba en la secretaría del
Club la comunicación escrita del socio que se ausenta. Dejará de
regir el día en que el socio notifique su regreso al
Departamento o al Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
Este beneficio no podrá concederse al socio, si sus familiares,
durante su ausencia, acudieren al Club. Se considera una
violación a los estatutos si el socio, no importa el motivo, se
abstiene de comunicar al Club su regreso y por lo tanto el
cambio de su calidad de socio ausente.
ARTÍCULO 16. SUSPENSIÓN VOLUNTARIA.
El socio regular que se encuentre en una situación económica
difícil podrá pedir una suspensión voluntaria, para lo cual
deberá encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el Club.
Si esto no se cumple, la Junta Directiva definirá las
condiciones para su caso concreto, las cuales serán de
obligatorio cumplimiento; lo contrario implicará la pérdida
automática de este beneficio.
Ni el socio regular en suspensión voluntaria, ni sus familiares
podrán asistir al Club mientras dura esta condición, a menos que
haya presentado un socio substituto y éste haya sido aceptado
por la Junta Directiva, en cuyo caso podrá asistir como
invitado, por una vez al mes.
El derecho a este beneficio se iniciará a partir del siguiente
mes al que la Junta Directiva haya aceptado la solicitud
respectiva.
La suspensión podrá ser concedida inicialmente hasta por un 1
año, pudiendo ser prorrogada por un segundo y último año, previa
solicitud escrita y dirigida a la Junta Directiva.
Si vencido el plazo inicial, el socio no manifiesta su deseo de
prórroga, automáticamente la suspensión terminará y se
reactivará el cargo total de la cuota de sostenimiento.
Vencido el segundo período, la suspensión terminará
reactivándose su calidad de socio regular y el cargo total de la
cuota de sostenimiento.
El pago de la cuota de sostenimiento estará sujeta a las
siguientes condiciones:
a. Los primeros seis (6) meses, sin costo.
b. Los segundos seis (6) meses, pagará el 25% del valor de la
cuota de socio regular vigente.
c. Los doce (12) meses restantes, pagará el 50% del valor de la
cuota de socio regular vigente. Este beneficio no podrá ser
concedido nuevamente antes de cumplirse seis (6) meses de la
última vez en que el socio disfrutó de este beneficio, aún si
éste se usufructuó parcialmente.
PARÁGRAFO. Los socios que a la fecha se encuentren en esta
condición y que estén dentro del primer año de suspensión y
deseen prorrogar este beneficio, estarán sometidos a lo indicado
en este Artículo en cuanto al pago de la cuota de sostenimiento
se refiere en su punto c. Los socios que se encuentren dentro de
los últimos doce meses continuarán con el beneficio de las
condiciones anteriormente pactadas hasta la finalización del
plazo.
ARTÍCULO 17. DEL RETIRO VOLUNTARIO.
El Socio que haya notificado por escrito a la Junta Directiva de
su decisión de retiro, cesará en la obligación de pagar cuotas
de cualquier orden a partir del siguiente mes al de recibo de la
comunicación, y dispondrá de seis (6) meses para efectuar el
traspaso de su derecho en favor de un tercero, si así lo
deseara.
PARÁGRAFO. La persona que habiendo sido socio regular, y que
después de haberse retirado voluntariamente del Club desee
reintegrarse, podrá presentar la correspondiente solicitud ante
la Junta Directiva. Si esta es aceptada pagará como cuota de
admisión el veinticinco por ciento (25%) de la cuota de admisión
vigente.
ARTÍCULO 18. DEL TRASPASO DEL DERECHO DE AFILIACIÓN.
El socio cuyo retiro voluntario haya sido aprobado por la Junta
Directiva, dispondrá de seis (6) meses para efectuar el traspaso
de su derecho, si así lo desea.
Para ceder el derecho se requiere que el socio se encuentre a
paz y salvo con el Club, y que la cesión haya sido aprobada por
la Junta Directiva, cumpliendo con lo establecido en el artículo
12 de estos estatutos.
El socio puede traspasar el derecho a su cónyuge o a uno de sus
hijos, de cualquier edad, sin ningún costo por este concepto. La
cuota de sostenimiento será la misma que pagaba el socio
regular, sea cual fuere la edad de quien la recibe.
Si el derecho es cedido a un tercero, éste pagará como derecho
de admisión el cincuenta por ciento (50%) del valor del derecho
de admisión para socios regulares. La cuota de sostenimiento
será igual a la vigente para socios regulares.
ARTÍCULO 19. DE LA MUERTE DE UN SOCIO.
En caso de muerte de un socio, podrá adquirir el derecho la
persona que designen los herederos de grado más próximo, o por
testamento, sujetándose su ingreso a la aprobación de la Junta
Directiva de acuerdo con estos estatutos.
La admisión no causará ningún derecho por concepto de traspaso
cuando recayere en heredero (solamente cónyuge e hijos si
hubiere sido casado, o padres o hermanos caso contrario).
Causará el cincuenta por ciento (50%) de la cuota de ingreso
vigente, cuando el traspaso no recayere en heredero.
Desde el momento en que se conozca de la muerte de un socio, se
suspenderá el cobro de la cuota de sostenimiento hasta por doce
(12) meses. A partir de ésa fecha nuevamente se iniciará el
cargo respectivo, o antes si se ha cumplido lo establecido al
principio del presente Artículo.
ARTÍCULO 20. DE LA SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN.
Los socios podrán ser sancionados a juicio de la Junta Directiva
con la suspensión de sus derechos de afiliación por las
siguientes causales:
a. Mal comportamiento en el Club, o en cualquier parte o evento
donde la imagen del Club pueda verse afectada.
Se entiende por mal comportamiento actuaciones tales como las
acciones contra la ética, el respeto a la moral y las buenas
costumbres, que afecten a los socios, la imagen o el patrimonio
del Club.
b. Por mora de tres meses en el pago de sus obligaciones
pecuniarias con el Club.
c. Por reiterada violación a las normas legales o
reglamentarias.
El Socio suspendido deberá pagar las cuotas vigentes y las que
se fijen durante su suspensión, pero le queda prohibida la
entrada al Club y suspendidos sus derechos.
Tampoco podrá retirar de las instalaciones del Club ningún barco
o elemento de su propiedad si tiene pendientes obligaciones
pecuniarias de cualquier tipo con el Club.
El tiempo de la duración de la suspensión será decidido por la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 21. PÉRDIDA DE LA AFILIACIÓN.
La afiliación se pierde por las siguientes causales:
a. Por retiro voluntario, mediante renuncia escrita presentada
por el socio a la Junta Directiva.
b. Por mora de seis meses en el pago de las obligaciones
pecuniarias con el Club.
c. Por deliberada insistencia en mantener las causales que
motivaron una suspensión de la afiliación. En este caso será la
Junta Directiva quien estudie y decida al respecto.
ARTÍCULO 22. DEL RETIRO DE ELEMENTOS DE LOS SOCIOS.
El socio que se retira voluntariamente o que es suspendido o
expulsado, y que tenga pendientes deudas de cualquier tipo con
el Club, no podrá retirar ningún barco o elemento de su
propiedad que se encuentre dentro de las instalaciones del Club.
El socio retirado o expulsado tendrá un plazo de tres (3) meses
para recuperar los elementos que le pertenezcan, previa la
cancelación de las obligaciones que tenga pendientes con el
Club.
La Junta Directiva fijará la tarifa mensual a cobrar por la
custodia o aparcamiento de los elementos que se retengan, de
acuerdo con inventario efectuado por la administración. El Club
no será responsable por el deterioro normal, falta de uso, mal
cubrimiento, ausencia de mantenimiento, casos fortuitos, etc.,
con que se vean afectados los elementos retenidos.
Cumplidos los tres (3) meses de plazo, el Club quedará en
libertad de sacar a remate los elementos del caso, y para ello
nombrará como peritos a dos de sus socios, designados por la
Junta Directiva, para que avalúen dichos elementos. Efectuado el
remate, el Club retirará los valores que le correspondan y el
excedente será consignado en cuenta especial en una Corporación
a nombre el Club. Si pasado un año, el ex-socio no reclamare
estos valores, la Junta Directiva podrá disponer de ellos como
crea conveniente.
CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
ARTÍCULO 23. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
CONTROL.
El Club tendrá la siguiente estructura de administración:
·
Una Asamblea de Socios órgano supremo del Club.
·
Una Junta Directiva, elegida por la Asamblea de Socios.
·
Un Comodoro o Presidente, elegido por la Asamblea de Socios.
·
Un Vicecomodoro o Vicepresidente, elegido por la Asamblea de
Socios.
·
Un Tesorero, elegido por la Asamblea de Socios.
·
Un Fiscal, elegido por la Asamblea de Socios.
·
Un Tribunal de Honor, integrado por tres (3) miembros,
ex-Comodoros o Socios Honorarios o Decanos, elegidos por la
Asamblea de Socios.
ARTÍCULO 24. DE LA ASAMBLEA.
La Asamblea de Socios es el máximo órgano de dirección del Club,
y se reunirá una vez al año antes del 30 de Marzo en forma
ordinaria. Podrá reunirse extraordinariamente en cualquier época
del año con el fin de resolver asuntos específicos. La Asamblea
tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a. Elegir al Comodoro o Presidente del Club, y al Vicecomodoro o
Vicepresidente.
b. Elegir al Tesorero y su suplente.
c. Elegir de entre los socios, a seis (6) de los vocales de la
Junta Directiva.
d. Elegir al Fiscal y su suplente.
e. Elegir al Tribunal de Honor.
f. Remover o reemplazar cuando lo estime conveniente a
cualquiera de los dignatarios indicados en los literales
anteriores.
g. Establecer las políticas que orienten la gestión de los
asuntos del Club.
h. Conocer y analizar las actividades generales, financieras y
administrativas del Club.
i. Aprobar o no, el informe que debe presentar cada año el
Comodoro y el Fiscal, así como los informes de cuentas,
presupuesto y los estados financieros correspondientes.
j. Fijar la cuantía del pago de las cuotas de admisión y de
sostenimiento.
k. Decretar cuotas extraordinarias y fijar su cuantía.
l. Reformar e interpretar los estatutos.
m. Decretar la enajenación de los inmuebles del Club y la
constitución de gravámenes y limitaciones del dominio de ellos.
n. Otorgar la distinción de socio honorario.
o. Delegar en la Junta Directiva conforme a los estatutos, las
funciones y atribuciones que considere convenientes.
p. Decretar la disolución del Club.
q. Nombrar llegado el caso, uno o más liquidadores y reglamentar
la liquidación del Club.
r. Las demás atribuciones legales que le correspondan por su
naturaleza como autoridad suprema del Club, y que no estén
atribuidas a otro organismo o dignatario.
ARTÍCULO 25. CONVOCATORIA A REUNIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA.
La Junta Directiva del Club citará a reunión ordinaria de la
Asamblea, mediante aviso escrito de convocatoria que se enviará
a los socios con quince (15) días de antelación a la fecha
fijada para la reunión. El aviso de convocatoria indicará:
a. Lugar, fecha, hora y orden del día de la reunión.
b. Fecha límite para que se pongan a paz y salvo, aquellos
Socios que tengan obligaciones económicas pendientes con el
Club.
c. Lugar en el que se encuentran a disposición de los socios los
estados financieros y el presupuesto respectivo.
ARTÍCULO 26. CONVOCATORIA A REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA
ASAMBLEA.
La Asamblea del Club se reunirá extraordinariamente para tratar
y resolver asuntos urgentes y específicos, mediante aviso
escrito de convocatoria que se enviará a los socios con cinco
(5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la
reunión, y no podrá tratar asuntos distintos para los cuales se
convoca. Puede ser convocada por:
a. Decisión de la Junta Directiva.
b. Petición del Fiscal a la Junta Directiva.
c. Petición a la Junta Directiva, hecha por escrito y
debidamente motivada, de por lo menos un veinticinco por ciento
(25%) de los socios en pleno uso de sus derechos.
ARTÍCULO 27. REUNIÓN POR DERECHO PROPIO
Cuando el Fiscal o el veinticinco por ciento (25%) de los
socios, pidan convocar a Asamblea Extraordinaria, y la Junta
Directiva, sin justa causa, se negare, no la convoque o lo haga
fuera del término establecido, el Fiscal o el veinticinco por
ciento (25%) de los socios, según el caso, podrá convocarla
cumpliendo con los requisitos exigidos para tal efecto.
ARTÍCULO 28. QUÓRUM
En la reunión ordinaria o extraordinaria, constituirá quórum la
presencia del veinticinco por ciento (25%) como mínimo de los
socios regulares en pleno uso de sus derechos y que estén a paz
y salvo por todo concepto con el Club.
Si no se cumpliere lo anterior, se esperará para una nueva
sesión que se desarrollará una (1) hora más tarde, y constituirá
quórum la presencia del quince por ciento (15%) de los socios
regulares en pleno uso de sus derechos y que estén a paz y salvo
por todo concepto con el Club.
Si tampoco se cumpliere lo anterior, la Junta Directiva citará
para una nueva reunión dentro de los quince (15) días siguientes
y el quórum quedará constituido por cualquier número plural de
socios regulares presentes.
El Socio que no pueda asistir a las reuniones de la Asamblea,
podrá dar poder por escrito para ser representado a su cónyuge,
a uno de sus hijos mayores de dieciocho (18) años o a uno de sus
padres. Igualmente, podrá ser representado por otro socio o su
sustituto en pleno uso de sus derechos. Un representante podrá
disponer como máximo de dos (2) poderes.
Para las decisiones se requiere la mitad más uno de los socios
presentes o representados en pleno uso de sus derechos.
ARTÍCULO 29. PRESIDENCIA Y SECRETARÍA
La Asamblea será presidida en su orden por el Comodoro del Club,
por el Vicecomodoro, o por el socio que ella designe. La
Secretaría de la Asamblea estará a cargo del Secretario de la
Junta Directiva, pero en su defecto, la Asamblea designará a un
socio como secretario.
ARTÍCULO 30. CONTINUIDAD DE LA REUNIÓN
Iniciada la reunión de Asamblea, ésta se puede realizar en una o
más sesiones, en el mismo o diferentes días, sin que transcurran
más de quince (15) días entre la primera y la última sesión, y
sin que por ello se rompa la unidad de la reunión. Del mismo
modo cada uno de los puntos del orden del día es indivisible y
si por alguna circunstancia se interrumpiere el debate, al
reanudarse la reunión la Asamblea decidirá si el punto debe
tratarse desde su iniciación o si se continúa a partir de donde
se interrumpió.
CAPÍTULO V
DE LAS ELECCIONES Y VOTACIONES
ARTÍCULO 31. REGLAMENTACIÓN.
En las inscripciones, elecciones y votaciones que deba hacer la
Asamblea de Socios para los cargos de dirección, administración
y control, se observarán las siguientes reglas:
a. La inscripción y presentación de los nombres y listas
respectivas se hará en la Secretaría de la Asamblea con una
antelación de media hora para el momento de la votación. Las
listas y nombres se numerarán en orden de presentación y se
fijarán en lugar visible dentro del recinto.
b. Todas las elecciones se harán por voto secreto.
c. Se hará individualmente la inscripción y elección del
Comodoro o Presidente, del Vicecomodoro o Vicepresidente, del
Tesorero y su suplente, y del Fiscal y su suplente.
d. Para vocales de la Junta Directiva y Tribunal de Honor, la
inscripción y elección se hará por listas separadas para cada
órgano. Cada lista debe tener registrados los nombres de los
Socios propuestos (seis para vocales y tres para Tribunal de
Honor). Si la lista es incompleta, será rechazada. La elección
se efectuará por el sistema de cuociente electoral.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 32. CONSTITUCIÓN.
El Club será administrado por la Junta Directiva integrada por
once (11) miembros Socios así:
Un Comodoro o Presidente.
Un Vicecomodoro o Vicepresidente.
Un Tesorero.
Ocho (8) vocales. Seis elegidos por la Asamblea de Socios y dos
por la Junta saliente elegidos de entre sus miembros en la Junta
de empalme.
ARTÍCULO 33. JUNTA DE EMPALME.
Dentro de los diez (10) días siguientes a los de la elección,
las Juntas saliente y entrante tendrán una sesión conjunta en la
cual se hará el correspondiente empalme.
De la entrega de la administración que haga una Junta a la otra,
se levantará una acta pormenorizada en la que conste por lo
menos, el inventario de bienes, los documentos tales como
contratos vigentes, pagarés, cheques y similares, libros de
actas y archivo general.
La responsabilidad de cada Junta se limita a la administración
de los bienes que recibe de su antecesora y de sus propios
actos.
ARTÍCULO 34. ELECCIÓN DE INTENDENTE Y SECRETARIO.
En su primera reunión la nueva Junta Directiva elegirá a quienes
ejercerán los cargos de Intendente y Secretario, quienes no
necesariamente deben ser miembros de la Junta Directiva o ser
socios del Club.
ARTÍCULO 35. QUÓRUM.
Para deliberar válidamente en las sesiones de la Junta Directiva
se requiere la presencia de seis (6) de sus miembros. Para
decidir se requiere del voto afirmativo de la mitad más uno de
los miembros presentes.
ARTÍCULO 36. DURACIÓN.
El período de los miembros de la Junta Directiva es de un año, y
empezará a regir a partir de la fecha de su elección,
finalizando cuando sea elegida una nueva Junta Directiva.
CAPÍTULO VII
DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 37. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva del Club ejercerá entre otras las siguientes
funciones:
a. Administrar el Club utilizando sus fondos y bienes
exclusivamente en el cumplimiento de su objeto de acuerdo con
las normas legales y del presente estatuto.
b. Cumplir y hacer cumplir de los socios las normas legales,
estatutarias y reglamentarias, y de competición cuando fuere el
caso.
c. Expedir las disposiciones reglamentarias que considere
necesarias para la buena marcha del Club de conformidad con los
presentes estatutos.
d. Proponer reformas estatutarias.
e. Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de la
Asamblea de Socios de conformidad con los presentes estatutos.
f. Acoger y promulgar entre los socios las normas que rigen las
competencias y los eventos deportivos.
g. Elaborar proyectos de políticas y programas, dirigidos a la
administración del Club.
h. Revisar periódicamente los informes referentes a los estados
financieros y de cumplimiento del presupuesto que deben ser
presentados a la Asamblea.
i. Velar permanentemente por que los libros de actas, los
contables y los registros de socios estén debidamente
actualizados.
j. Presentar a la Asamblea los informes que ésta solicite.
k. Crear los cargos a que haya lugar, definir sus funciones y
establecer su remuneración.
l. Constituir comités deportivos y de trabajo, permanentes o
transitorios, fijarles funciones y designar sus miembros.
m. En conjunto con el comité respectivo, designar a los
deportistas y delegados que han de representar al Club en
competiciones o eventos deportivos, o en actos sociales y
cívicos.
n. Tramitar y resolver las solicitudes de admisión de nuevos
socios.
o. Elegir al Secretario de la Junta Directiva y al Intendente
del Club.
p. Todas las demás funciones que le fijen las normas legales,
estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de la Asamblea.
ARTÍCULO 38. DEL COMODORO
El Comodoro es el representante legal del Club. De él dependen
el Vicecomodoro, el Intendente y el Tesorero.
Son funciones del Comodoro:
a. Ejercer la representación legal del Club.
b. Celebrar los actos y contratos que fuesen necesarios para el
desarrollo del objeto del Club, conforme los presentes
estatutos. Para la celebración de contratos de cuantía igual o
superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, requerirá de autorización escrita de la Junta
Directiva.
c. Constituir apoderados judiciales para la defensa de los
intereses del Club.
d. Convocar a reuniones de la Junta Directiva, presidir sus
sesiones y suscribir las respectivas actas.
e. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea de Socios.
f. Someter a consideración de la Junta Directiva los planes de
desarrollo del Club que estime convenientes.
g. Presentar en la reunión ordinaria de Socios, un informe sobre
sus actividades, y las cuentas, balance e inventarios del Club,
y los demás informes que le sean solicitados por la Asamblea.
h. Asistir por derecho propio a cualquier comité o comisión
creados por la Junta Directiva.
i. Impartir las instrucciones que sean necesarias, al
Vicecomodoro, al Intendente y al Tesorero, para el buen
funcionamiento del Club.
j. Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, de las
resoluciones de la Asamblea de Socios y de la Junta Directiva, y
proponer a ésta última las sanciones que deben aplicarse a los
Socios que las infrinjan.
k. Las demás funciones que le asignen los Estatutos y la Junta
Directiva.
l. Elaborar conjuntamente con el Tesorero, el presupuesto de
ingresos y gastos del siguiente período.
ARTÍCULO 39. DEL VICECOMODORO
Son funciones del Vicecomodoro:
a. Reemplazar al Comodoro en caso de ausencia temporal o
definitiva en todas sus funciones, inclusive la de
representación legal.
b. Presidir los comités deportivos, y llevar la total
organización de la actividad deportiva del Club.
c. Informar a la Junta Directiva sobre la actividad deportiva.
d. Coordinar las actividades entre el Club y las Ligas,
Federaciones y demás entidades deportivas.
e. Elaborar conjuntamente con el Tesorero, el presupuesto de
ingresos y gastos del siguiente período, en cuanto a la parte
deportiva se refiere.
f. Las demás funciones que le señale la Junta Directiva y el
Comodoro.
ARTÍCULO 40. DEL SECRETARIO
Son funciones del Secretario:
a. Actuar como secretario y dar fe de todos los actos de las
reuniones de la Asamblea de Socios y de la Junta Directiva, para
lo cual controlará que los libros de actas se mantengan al día y
que en ellos se haga constar todo lo que se trate en las
sesiones respectivas.
b. Controlar que se mantengan al día los libros de registro de
Socios, y de personas inscritas por los socios.
c. Velar por el buen funcionamiento y actualización permanente
de los archivos del Club referentes a la Asamblea y a la Junta
Directiva del Club.
d. Hacer efectivas las convocatorias para las reuniones de la
Asamblea de Socios y de la Junta Directiva.
e. Fijar en la cartelera las solicitudes de los candidatos a
nuevos Socios del Club, los reglamentos que dicte la Junta
Directiva y las demás comunicaciones que el Comodoro o Junta
Directiva ordenen publicar.
f. Notificar oportunamente a los solicitantes de su aceptación
como Socios del Club.
g. Las demás funciones que le fijen estos estatutos, la Junta
Directiva o el Comodoro.
ARTÍCULO 41. DEL TESORERO.
Son funciones del Tesorero:
a. Elaborar en conjunto con el Comodoro, el Vicecomodoro y el
Intendente el presupuesto anual de ingresos y gastos para el
ejercicio siguiente, y someterlo a consideración de la Junta
Directiva.
b. Controlar y velar por que se recauden puntualmente las cuotas
y obligaciones de los Socios, y que se expidan los
correspondientes recibos de ingresos.
c. Controlar en conjunto con el Fiscal, que la contabilidad se
mantenga al día, en completa claridad y corrección y de acuerdo
a los requerimientos contables y fiscales exigidos por la Ley.
d. Presentar en las ocasiones que la Junta Directiva disponga,
el informe de cuentas, presupuesto y estados financieros
correspondientes.
e. Controlar que el Intendente efectúe el pago de los gastos del
Club y los demás que hayan sido autorizados por la Junta
Directiva, de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto
se indique.
f. Mantener el archivo contable del Club, y organizar y
controlar que los títulos y documentos valores del Club se
mantengan permanentemente en custodia.
g. Las demás que le señalen estos estatutos, le fijen la Junta
Directiva o el Comodoro.
En caso de falta absoluta o temporal del Tesorero, lo
reemplazará su suplente.
ARTÍCULO 42. DEL INTENDENTE.
Son funciones del Intendente:
a. Elaborar conjuntamente con el Comodoro, el Vicecomodoro y el
Tesorero el presupuesto anual de ingresos y gastos del siguiente
ejercicio, y someterlo a consideración de la Junta Directiva.
b. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes
corporales e incorporales del Club. El inventario comprenderá
además los bienes que siendo propiedad de otras instituciones le
estén confiados a su administración o custodia, indicando en
cada caso las circunstancias y origen.
c. Velar por que todas las deudas a cargo del Club sean pagadas
oportunamente, y en especial, los gastos periódicos, tales como
sueldos, jornales, arrendamientos, contratistas, impuestos y
servicios públicos.
d. Vigilar por que los proyectos y construcciones en curso se
lleven a cabo de acuerdo con lo planeado, y responder por el
mantenimiento y adecuada conservación de los bienes del Club.
e. Responder e impartir las instrucciones que sean necesarias
para que los servicios del Club funcionen correctamente.
f. Las demás que le señalen estos estatutos y le fijen la Junta
Directiva o el Comodoro.
CAPÍTULO VIIIDEL FISCAL
ARTÍCULO 43. FUNCIONES
El Fiscal es el representante permanente de la Asamblea ante la
Junta Directiva. En caso de falta absoluta o temporal, lo
reemplazará su suplente.
Su período se iniciará a partir de la fecha de su elección y
finalizará cuando sea elegido un nuevo Fiscal.
El Fiscal cumplirá, entre otras, las siguientes funciones
generales:
a. Velar por que la Junta Directiva se ajuste en todos sus actos
a las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
b. Velar por que se lleven actualizadas la contabilidad, la
ejecución del presupuesto y las actas.
c. Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa.
d. Convocar a la Asamblea de acuerdo con estos Estatutos.
e. Refrendar con su firma las cuentas y estados financieros
cuando los encuentre correctos.
f. Asistir a las reuniones de la Asamblea y la Junta Directiva.
g. Las demás funciones que le fije la Asamblea.
CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 44. DEL PATRIMONIO.
El patrimonio del Club está constituido por la totalidad de los
bienes corporales e incorporales, constituidos los primeros por
los muebles e inmuebles, de todos ellos se tendrá un inventario
de existencias detallando su identificación, cantidad y valor
comercial estimado.
CAPÍTULO X
DEL TRIBUNAL DE HONOR
ARTÍCULO 45. DEFINICIÓN.
El Tribunal de Honor es el encargado de estudiar y fallar las
apelaciones presentadas por los socios sancionados por la Junta
Directiva del Club. Adicionalmente previa petición de la Junta
Directiva por impedimento de ésta, podrá conocer y fallar
exclusivamente sobre los actos disciplinarios.
Los fallos adoptados por el Tribunal de Honor no tendrán más
instancias y en consecuencia serán definitivos
CAPÍTULO XI
DE LA COMPETICIÓN OFICIAL
ARTÍCULO 46. SELECCIÓN Y PREPARACIÓN.
Cuando el Club tome la decisión de participar en competiciones o
eventos deportivos oficiales a cualquier nivel, seleccionará y
preparará a los deportistas de conformidad con las normas
expedidas sobre la materia por las autoridades del
correspondiente deporte, y acogerá sus códigos disciplinarios.
ARTÍCULO 47. COMPETICIÓN.
El Club, a través de la Asamblea General, de la Junta Directiva,
del Tribunal de Honor, del Fiscal y de sus socios, velará por la
sana competencia, la decorosa actuación de sus integrantes, el
respeto por los símbolos patrios y deportivos, la práctica del
deporte libre de ayudas o estímulos antideportivos o
perjudiciales para la salud, y de compromisos con el adversario
para facilitar la victoria o la derrota, y para lo cual se
tendrá en cuenta el respectivo reglamento deportivo.
CAPÍTULO XII
DEL ESTATUTO Y SUS REGLAMENTOS
ARTÍCULO 48. DEFINICIÓN DE ESTATUTO.
Se entiende por estatuto el conjunto de normas que regulan la
organización del Club y que una vez adoptado por la Asamblea y
por la entidad oficial competente, tiene fuerza de ley y obliga
a la totalidad de sus integrantes.
ARTÍCULO 49. DEFINICIÓN DE REGLAMENTOS.
Se entiende por reglamentos el conjunto de normas dictadas por
la Junta Directiva con el fin de aclarar y hacer operativas cada
una de las contenidas en el estatuto.
ARTÍCULO 50. REFORMAS DEL ESTATUTO.
La reforma del estatuto será función exclusiva de la Asamblea de
Socios reunida extraordinariamente con ese único fin, en dos
sesiones consecutivas, entre las cuales medie un período de
tiempo no menor de quince (15) y no mayor de treinta (30) días.
Para esto se requiere el voto favorable de las dos terceras
partes del total de los socios presentes en uso de sus derechos
y que además se encuentren a paz y salvo en sus obligaciones
pecuniarias por todo concepto con el Club.
Junto con la convocatoria, se remitirán a los socios copias de
los proyectos propuestos.
CAPÍTULO XIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 50. DE LA DISOLUCIÓN.
El Club se disolverá por las causas que la Ley establece de
manera general para esta clase de personas jurídicas y, en
particular:
a. Cuando así lo decida la Asamblea de Socios.
b. Por extinción del patrimonio.
c. Por imposibilidad del cumplimiento de sus objetivos.
d. Por mandato legal.
e. Cuando su personería jurídica sea cancelada por autoridad
competente por causas legales.
ARTÍCULO 51. LIQUIDADOR.
Cuando el Club decrete su liquidación, actuarán como liquidador
el Comodoro del Club, o en su defecto quien designe la Asamblea
de Socios al momento de decretar la disolución.
ARTÍCULO 52. PUBLICACIONES.
Con cargo al patrimonio del Club, el liquidador publicará tres
(3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional,
dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los
cuales informará a la ciudadanía sobre el proceso de
liquidación, e instando a los acreedores a hacer valer sus
derechos.
ARTÍCULO 53. PROCEDIMIENTO.
Para la liquidación se procederá así: quince días después de la
publicación del último aviso se liquidará el Club pagando las
obligaciones contraídas con terceros, y observando las
disposiciones legales sobre prelación de créditos.
Si cumplido lo anterior queda un remanente del activo
patrimonial, éste se entregará a sus socios, respetando en
primera instancia el contrato de comodato suscrito con la
Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, vigente al momento de la
liquidación del Club.
Bogotá 1999.
|
Francisco J.
Castillo G. |
Mercedes Tobar de Colmenares |
|
Comodoro |
Secretaria |
|